RGPD · Obligaciones Legales

Obligaciones Legales

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobó en mayo de 2016 el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que, con la aspiración de unificar los regímenes de todos los Estados Miembros sobre la materia, es de aplicación desde el 25 de mayo de 2018.

Estas son las principales novedades que establece la nueva norma en relación con el régimen de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Nuevos PRINCIPIOS:

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD (ACCOUNTABILITY) Habrá que implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptando todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma. Es una responsabilidad proactiva.
  • PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS POR DEFECTO Y DESDE EL DISEÑO. Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la norma desde el mismo momento en que se diseñe una empresa, producto, servicio o actividad que implique tratamiento de dato, como regla y desde el origen.
  • PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Los avisos legales y políticas de privacidad deberán ser más simples e inteligibles, facilitando su comprensión, además de más completos.


Nuevas OBLIGACIONES:

  • Es necesario obtener CONSENTIMIENTO INEQUIVOCO. El consentimiento tácito deja de ser un mecanismo válido.
  • Desaparece la obligación de inscribir los ficheros, que se sustituye por un REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO de datos que se realicen.
  • En ciertos casos, se deberán realizar EVALUACIONES DE IMPACTO SOBRE LA PRIVACIDAD, que determinen los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos.
  • Las BRECHAS DE SEGURIDAD deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.
  • DATOS SENSIBLES: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
  • En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo.
  • La SELECCIÓN de un encargado del tratamiento se endurece, puesto que habrá que elegir uno que aporte suficientes garantías de cumplimiento normativo.
  • SELLOS Y CERTIFICACIONES: Se prevé que se creen sellos y certificaciones de cumplimiento que permiten acreditar la Accountability por parte de las organizaciones.