RGPD · Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador del RGPD es aplicable cuando el tratamiento de los datos de carácter personal que maneja la organización, no se adecua a la norma. En su artículo 83.2 se especifica que las multas se establecerán en función a la infracción de que se trate. Y es que, a diferencia de la LOPD no existe una tipología establecida de infracciones en leves, graves o muy graves.

Las multas administrativas que se contemplan pueden alcanzar de entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2 y el 4% del volumen de negocio anual global.