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LOPD Particulares

El artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978 estableció como un Derecho Fundamental el derecho de protección de datos de las personas físicas, el cual es desarrollado a nivel europeo por el RGPD que viene a configurarlo como el derecho de toda persona a controlar y disponer de sus datos personales. Información que deberá ser protegida de los poderes públicos y de terceros.

Este derecho de control y disposición de los interesados o titulares de los datos engloba los siguientes derechos:

  • derecho a conocer quién almacena nuestros datos, con qué finalidad, con qué base legítima, por cuánto tiempo y si serán cedidos.
  • derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre nuestros datos que hemos permitido sean tratados, y a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control en caso de que sus derechos no hayan sido satisfechos o para presentar cualquier reclamación que afecte a su privacidad.

Si quien ha tratado nuestros datos personales incumple estos derechos o cualquiera de los principios que establece el RGPD, causando al interesado un daño o lesión en sus bienes o derechos, éste tendrá derecho a ser indemnizado.